Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Santa Elena de Jamuz por el que se aprueba definitivamente la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por el servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable en la localidad de Santa Elena de Jamuz
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Santa Elena de Jamuz por el que se aprueba definitivamente la tasa por TASA POR DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE OBRAS
La presente Ordenanza fiscal, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 17 de diciembre de 2021, entrará en vigor a los 30 días a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir de ese momento, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
La presente Ordenanza fiscal, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 17 de diciembre de 2021, entrará en vigor a los 30 días a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir de ese momento, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
Se crean en este Ayuntamientos los ficheros de datos de carácter personal señalados en el Anexo I. (Acuerdo pleno 27/11/2006- BOP nº 241 de fecha 21 de diciembre de 2006).
La presente Ordenanza fiscal, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 21 de septiembre de 2007, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2008, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa. (Aprobada por Acuerdo Pleno de 29/04/2010 , modificada Acuerdo Pleno de 17/08/2012, modificada por Acuerdo del Pleno de fecha 6 de abril de 2017).
La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el “ Boletín Oficial de la Provincia”, y comenzará a regir a partir del día 1 de enero de 1.990 permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Santa Elena de Jamuz por el que se aprueba definitivamente la Modificación de Ordenanza Fiscal Reguladora de impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133,2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículo 15 a 19 Y 100 A 103 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la siguiente regulación específica aplicable al impuesto de construcciones instalaciones y obras.
La presente Ordenanza entrará en vigor trascurrido del plazo de quince día hábiles desde el día siguiente a su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, , conforme dispone el artículo 70/2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril , Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el artículo 65/2 de la citada Ley, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.»
La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación, en Sesión celebrada el 20 de junio de 2008, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Modificación de ordenanza reguladora de las plantaciones de árboles en el término municipal de Santa Elena de Jamuz, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de SEDE, REGISTRO Y GESTIÓN ELECTRÓNICA ADMINISTRATIVA, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el “ Boletín Oficial de la Provincia”, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 1990, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Enlace a la web de la Junta de Castilla y León donde se puede consultar toda la documentación.
El Registro Municipal de Parejas Estables de Hecho del Ayuntamiento de Santa Elena de Jamuz tiene carácter administrativo y está regulado por la presente normativa y todas aquellas que con carácter complementario se puedan dictar.
El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de los distintivos y nombramientos honoríficos encaminados a premiar especiales merecimientos, cualidades y circunstancias singulares que concurran en los galardonados, personas físicas o jurídicas
Ordenanza de Tasa de Entradas a las Piscinas Municipales de Jiménez de Jamuz